El Real Decreto-ley incluye dos grandes medidas: la obligatoriedad del registro de jornada y las medidas de fomento al empleo indefinido.

En el BOE del 12 de marzo se ha publicado el que, de momento, es el último Real Decreto-ley aprobado por el Consejo de Ministros en materia laboral y de Seguridad Social, y que deberá ser convalidado por la Diputación Permanente, dado que las Cortes están disueltas con motivo de la convocatoria a elecciones generales del próximo 28 de abril.

Se trata del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo

1.- Obligatoriedad del registro de jornada (modificación del art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores).

  • El Real Decreto-ley da un plazo de 2 meses desde la publicación de este en el BOE a las empresas para instaurar un registro de jornada.
  • Las empresas deberán garantizar el registro diario de la jornada.
  • Deberán guardar los registros durante 4 años.
  • Las empresas que no cumplan con esta obligación una infracción grave, sancionable con multa de 626 a 6.250 euros.

2.- Medidas de Fomento al empleo indefinido

  • Conversión de contratos eventuales de trabajadores agrarios en contratos indefinidos o contratos fijos-discontinuos.
  • Bonificación a la contratación indefinida de desempleados de larga duración.
  • Medidas para prolongar el periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.

Para más información, consulta el resumen ejecutivo.